Cuando hablamos de Aguas Minerales Naturales, nos referimos, sin duda, a un producto único y singular. Y es que, no todas las aguas pueden obtener esta calificación ya que, para su concesión, por parte de las Autoridades competentes en Minas, Sanidad y Medio Ambiente, es necesario cumplir con una serie de requisitos muy exigentes, y someterse a un largo proceso administrativo que, en ocasiones, puede durar varios años. ¿Quieres conocer qué se le exige a una empresa envasadora para obtener tal denominación?
Las aguas minerales naturales están reguladas por el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano. En esta normativa, las aguas minerales naturales son definidas como «aguas bacteriológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo, y que broten de un manantial en uno o varios puntos de alumbramiento, naturales o perforados». Asimismo, tal y como indica la legislación, «para que un manantial pueda obtener la denominación de Agua Mineral Natural, deberá presentar solicitud en la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente».
Una vez iniciado el proceso administrativo para la concesión de tal denominación, la empresa envasadora deberá demostrar a la Administración, que el manantial cumple con los siguientes requisitos:
- Origen subterráneo: Las aguas minerales proceden del agua de lluvia o nieve que drena la tierra y viaja hasta las estructuras subterráneas denominadas acuíferos. Allí, el agua puede permanecer durante años, protegida de toda contaminación gracias a la Naturaleza. Esto permitirá que las aguas sean naturalmente puras desde su origen. Para garantizar la protección del manantial y su entorno, las autoridades mineras establecen un perímetro de protección y un caudal óptimo de aprovechamiento, que tiene como objetivo proteger y conservar los recursos hídricos de cualquier tipo de contaminación. Este es la superficie de terreno que rodea al acuífero y su extensión, entre otros factores, dependerá de las características y ubicación del acuífero.
- Composición característica: Cada agua mineral tiene una composición mineral específica que se mantiene constante en el tiempo, y que la distinguen de cualquier otra variedad de agua mineral. Esta composición es el resultado de un lento equilibrio entre el agua de lluvia filtrada y los minerales que conforman las rocas. La temperatura, el tiempo de permanencia y la profundidad del acuífero completarán la personalidad inimitable de cada agua mineral natural.
- Sin tratamientos químicos: Para que puedan ser envasadas para su comercialización, las aguas minerales naturales no deben recibir ningún tratamiento químico ni bacteriológico. Además, al ser envasadas a pie de manantial, en condiciones de extrema asepsia, no necesitan tratamiento alguno, ya que conservan toda la pureza que tienen en su lugar de origen: la Naturaleza.
- Propiedades saludables: La composición de estas aguas deben tener beneficios y propiedades para la salud de los consumidores.
Como resumen a todos estos requisitos, Francisco Maraver, experto en Hidrología y miembro del Comité Científico del Instituto de Investigación Agua y Salud, explica que las aguas minerales naturales «proceden directamente de la naturaleza, tienen una composición constante, son puras en origen y envasadas a pie de manantial. Además, como hemos visto están protegidas por una legislación específica, que nos garantiza que llegan directamente de la naturaleza, conservando todas sus propiedades».
La legislación también exige que las aguas minerales naturales «deberán comercializarse en envases destinados para su distribución al consumidor final, a quien se deberán presentar debidamente etiquetados y herméticamente cerrados».
Para conocer las características únicas de cada agua mineral, su lugar de origen y todas sus propiedades no hay nada mejor que consultar la propia etiqueta presente en cada envase. En ese sentido, el Real Decreto señala los siguientes aspectos:
- «Incluirá el nombre del manantial o captación subterránea y el lugar de explotación. En el caso de que la procedencia del agua sea nacional debe añadirse, además, el término municipal y provincia en la que se encuentra ubicado el manantial o captación subterránea.
- En el caso de las aguas minerales naturales, se incluirá obligatoriamente la composición analítica cuantitativa que enumere sus componentes característicos».
Además de los citados aspectos, la legislación exige otra serie de requisitos para que un Agua Minera Natural sea considerada con tal denominación. Todo esto hace ver que la famosa frase «El agua mineral no es un agua cualquiera» tenga un verdadero significado, ya que, «no todas las aguas pueden acceder al calificativo de “mineral natural”, ya que son muchos y muy exigentes los requisitos que debe cumplir para ser considerada como tal», explica Maraver.